viernes, 11 de julio de 2014

Separación de residuos para grandes generadores






Según la ordenanza 11844/13 y su artículo 7° un gran generador se denomina a aquellas actividades comerciales que generan residuos asimilables a los residuos sólidos domiciliarios pero en volumen mayor a la de un domicilio familiar; y para los cuales se establece según el artículo 8°, que la disposición inicial de residuos debe ser diferenciada por tipo y respetando el color de la bolsa correspondiente.

  •                  Inorgánicos/ secos: bolsa negra
  •   Orgánicos/ Húmedos: bolsa verde
  •   Patogénicos domiciliarios: bolsa roja


 Además deberá contar con 3 recipientes de al menos 20 litros cada uno por cada punto de clasificación dentro de sus instalaciones para separación de:

  •  Orgánicos/ Húmedos
  •  Latas, plasticos, papeles
  •  Vidrios

De modo tal que se incentive la separación y clasificación de Residuos sólidos urbanos (RSU).

En caso de domicilios familiares solo se debe respetar el cronograma de recolección diferenciada.

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