Según la ordenanza 11844/13 y su artículo 7° un gran generador se denomina a aquellas actividades comerciales que generan residuos asimilables a los residuos sólidos domiciliarios pero en volumen mayor a la de un domicilio familiar; y para los cuales se establece según el artículo 8°, que la disposición inicial de residuos debe ser diferenciada por tipo y respetando el color de la bolsa correspondiente.
- Inorgánicos/ secos: bolsa negra
- Orgánicos/ Húmedos: bolsa verde
- Patogénicos domiciliarios: bolsa roja
Además deberá contar con 3 recipientes de al menos 20 litros cada uno por cada punto de clasificación dentro de sus instalaciones para separación de:
- Orgánicos/ Húmedos
- Latas, plasticos, papeles
- Vidrios
De modo tal que se incentive la separación y clasificación de Residuos sólidos urbanos (RSU).
En caso de domicilios familiares solo se debe respetar el cronograma de recolección diferenciada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario